Seguro de Renta Baremado, El seguro de subsidio pensado para proteger la economía de los autónomos
Con una indemnización al comenzar la baja laboral por enfermedad o accidente.
Contamos con los baremos más amplios del mercado: 100 días en caso de infarto y entre 10 y 40 días por un esguince de tobillo.
Ante una baja médica, te pagamos de inmediato la indemnización correspondiente al baremo.
Podrás realizar consultas médicas virtuales sin necesidad de desplazarte hasta un centro médico.
En el caso de parto o adopción, dispones de 20 veces la cantidad de dinero que tengas contratada.
Coberturas y servicios
Un seguro de baja laboral te ayuda a mantener tus ingresos cuando por enfermedad o accidente no puedas trabajar.
¿Lo miramos?
5€
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Coberturas opcionales
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Renta con franquicia de 90 días
Una cobertura que puedes contratar para sentirte completamente seguro en casos de incapacidad temporal prolongada: si la baja se prolonga más tiempo del que se fija en el baremo, a partir del día 90, DKV continuará pagándote hasta que se produzca el alta.
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Indemnización en caso de hospitalización por enfermedad y/o accidente
Recibe una indemnización por cada día que pases hospitalizado.
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Intervención quirúrgica
Capital asegurado en caso de una intervención quirúrgica.
Servicios adicionales
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Líneas médicas telefónicas
Un médico telefónico disponible las 24h, línea médica pediátrica 24h para atender la salud de tus hijos en cualquier momento. La mayor gama de líneas especializadas del mercado: línea médica del embarazo, de la mujer, nutricional, de obesidad infantil entre otras.
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Segunda opinión médica
Siéntete seguro de que recibes el mejor tratamiento posible con una segunda opinión médica en caso de enfermedad grave.
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Servicios de salud añadidos
Accederás a un catálogo de servicios de salud y bienestar al mejor precio: audífonos, cirugía de la miopía y la presbicia, cirugía estética, reproducción asistida, estudio biomecánico de la marcha, ópticas y ortopedia, parafarmacia, etc.
Todo lo que necesitas saber antes de contratar el seguro de Accidentes
Descarga la documentación
Evita preocupaciones, trámites burocráticos y encuentra en nosotros un apoyo durante todo el proceso
¿Por qué contratar un seguro de Accidentes?
Flexibilidad en la contratación
El seguro de renta baremado lo pueden contratar trabajadores entre los 16 a 64 años de edad.
A tu lado más allá de la jubilación
Salvo la garantía de invalidez absoluta y permanente que finaliza a los 65 años, podrás utilizar el seguro hasta tu jubilación o hasta que cumplas los 70 años.
Pensamos en tus necesidades
Podrás elegir el importe del capital asegurado para compensar la falta de ingresos en caso de invalidez temporal.
Agilidad en los trámites
Dado que la indemnización se fija por baremo, no tendrás que esperar al alta médica para cobrar la indemnización.
Preguntas frequentes
- El seguro de renta asegura la incapacidad temporal. Cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad o accidente
- Hospitalización. Por cada día que estés hospitalizado, recibirás una compensación económica desde las primeras 24 horas hasta 365 días
- Intervención jurídica. DKV Seguros garantiza al asegurado el pago de una prestación económica única. Su importe se calcula aplicando, al capital asegurado para la cobertura de intervención quirúrgica reflejado en las condiciones particulares
- Invalidez absoluta y permanente. Se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por una enfermedad o accidente
- Asistencia médica por accidente. Siempre que deriven de un accidente cubierto por la póliza.
En el momento de la contratación de la póliza se puede acordar la actualización de capitales y primas vinculando la revalorización al IPC, a un porcentaje fijo o permanecer invariable.
- El contrato, una vez firmado y pagado el primer recibo, comenzará y finalizará en la fecha indicada en las condiciones particulares, renovándose todos los años, salvo que una de las dos partes (contratante o compañía) exprese lo contrario.
- Así mismo, el contrato finalizará: · Al término del año en que el asegurado cumpla 70 años.
- Cuando el estado del asegurado pase a ser de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio de su profesión solicite un reconocimiento de dicho estado, o perciba una pensión, prestación o indemnización por dicha causa.
- Cuando el asegurado pase a la situación de jubilación, desempleo (o situación asimilada) o cese toda actividad profesional o laboral.
Son las enfermedades, accidentes, circunstancias, alteraciones, actividades… que no quedan cubiertos en la póliza y que por tanto no dan derecho a prestación. Los riesgos excluidos son los pactados con usted en el momento de la firma de la póliza y se detallan en el contrato, resaltados con negrita.
Por ejemplo:
- Las patologías de cualquier tipo de origen que ya existían en el momento de la contratación del seguro.
- “Coberturas adicionales”
- El embarazo, aborto y puerperio.
- Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de embriaguez, alcoholismo, toxicomanía, consumo de drogas o estupefacientes sin prescripción médica.
Usted puede elegir distintas posibilidades. En las condiciones particulares se concreta tanto las coberturas contratadas como el periodo máximo garantizado.
Aunque el parto no se considera ninguna enfermedad, las madres que lleven más de ocho meses aseguradas recibirán una prestación por este motivo. Será necesario tener contratada alguna de las garantías siguientes: incapacidad temporal diaria, incapacidad temporal baremada, hospitalización o intervención quirúrgica, y se tendrá el alcance y condiciones descrito en cada una de ellas.
Tras la presentación de la declaración de siniestro, parte de baja y del resto de la documentación solicitada, y una vez acreditado por DKV Seguros el derecho a la prestación y comprobado el alcance definitivo de la misma, se procederá a tramitarla en un plazo inferior a dos semanas. En el caso de incapacidad temporal prolongada (superior a cuarenta días), podrá solicitar el anticipo de la prestación por incapacidad temporal diaria que corresponda al periodo de baja que haya quedado suficientemente acreditado.